Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios

marzo 13, 2025
Prevención de Riesgos Labores en las Comunidades de Propietarios.

En las Comunidades de Propietarios, la prevención de riesgos laborales (PRL) es obligatoria cuando contratan trabajadores o empresas externas para realizar servicios en sus instalaciones. A continuación, te explico los aspectos clave:

1. ¿Cuándo aplica la obligación de PRL?

La comunidad de propietarios está obligada a cumplir con la normativa de PRL cuando:

  • Tiene empleados propios (porteros, conserjes, jardineros, personal de limpieza, etc.).
  • Contrata empresas o autónomos para realizar trabajos (mantenimiento, limpieza, reformas, ascensores, etc.). Debe tener 2 o más.

2. Obligaciones principales

Si la comunidad tiene trabajadores propios

Debe cumplir con las siguientes obligaciones:
✅ Evaluación de riesgos laborales.
✅ Elaboración de un plan de prevención.
✅ Formación e información sobre seguridad laboral.
✅ Vigilancia de la salud de los trabajadores.
✅ Disponer de un servicio de prevención (interno o externo).

Si la comunidad contrata empresas o autónomos

Debe asegurarse de que las empresas contratadas cumplen con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica:
✅ Exigir la documentación PRL a las empresas antes de iniciar los trabajos.
✅ Cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
✅ Verificar que los trabajadores externos tienen la formación y equipos adecuados.

3. ¿Qué sanciones pueden aplicarse?

El incumplimiento de la normativa puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades civiles o penales en caso de accidentes laborales.

Si la comunidad no tiene trabajadores propios y solo contrata empresas externas para servicios puntuales, su obligación principal será la coordinación de actividades empresariales. Para garantizar el cumplimiento, es recomendable contar con asesoramiento profesional o con un administrador de fincas.

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN MÁLAGA.

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN MÁLAGA.