En las Comunidades de Propietarios, la prevención de riesgos laborales (PRL) es obligatoria cuando contratan trabajadores o empresas externas para realizar servicios en sus instalaciones. A continuación, te explico los aspectos clave:
1. ¿Cuándo aplica la obligación de PRL?
La comunidad de propietarios está obligada a cumplir con la normativa de PRL cuando:
- Tiene empleados propios (porteros, conserjes, jardineros, personal de limpieza, etc.).
- Contrata empresas o autónomos para realizar trabajos (mantenimiento, limpieza, reformas, ascensores, etc.). Debe tener 2 o más.
2. Obligaciones principales
Si la comunidad tiene trabajadores propios
Debe cumplir con las siguientes obligaciones:
✅ Evaluación de riesgos laborales.
✅ Elaboración de un plan de prevención.
✅ Formación e información sobre seguridad laboral.
✅ Vigilancia de la salud de los trabajadores.
✅ Disponer de un servicio de prevención (interno o externo).
Si la comunidad contrata empresas o autónomos
Debe asegurarse de que las empresas contratadas cumplen con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica:
✅ Exigir la documentación PRL a las empresas antes de iniciar los trabajos.
✅ Cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
✅ Verificar que los trabajadores externos tienen la formación y equipos adecuados.
3. ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
El incumplimiento de la normativa puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades civiles o penales en caso de accidentes laborales.
Si la comunidad no tiene trabajadores propios y solo contrata empresas externas para servicios puntuales, su obligación principal será la coordinación de actividades empresariales. Para garantizar el cumplimiento, es recomendable contar con asesoramiento profesional o con un administrador de fincas.
